Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42585 >> Fecha 28/08/2020 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42585 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 7°.- Refórmese el artículo 7 del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020, para que se ajuste la redacción del párrafo tercero y en adelante se consigne lo siguiente:

ARTÍCULO 7°.- (…)

Como parte de la función anterior y para el caso de los seguros con cobertura internacional, el Instituto Costarricense de Turismo se encargará de verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el inciso a) del artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo. Además, verificará lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4. Para ello, deberá establecer y coordinar un mecanismo de verificación que asegure la debida constatación de los respectivos requerimientos; además deberá difundir dicho mecanismo, según corresponda, para el conocimiento de las personas extranjeras.


 

Ir al inicio de los resultados