ARTÍCULO 7°.- Refórmese el artículo 7 del Decreto Ejecutivo número
42513-MGP-S del 31 de julio de 2020, para que se ajuste la redacción del
párrafo tercero y en adelante se consigne lo siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- (…)
Como parte de la función anterior y para el caso de los seguros con
cobertura internacional, el Instituto Costarricense de Turismo se encargará de
verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el inciso
a) del artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo. Además, verificará lo
dispuesto en el inciso e) del artículo 4. Para ello, deberá establecer y
coordinar un mecanismo de verificación que asegure la debida constatación de
los respectivos requerimientos; además deberá difundir dicho mecanismo, según
corresponda, para el conocimiento de las personas extranjeras.”
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