ARTÍCULO 6°.- Agréguese un artículo 4 ter al Decreto Ejecutivo número
42513-MGP-S del 31 de julio de 2020, para que en adelante se consigne lo
siguiente:
ARTÍCULO 4° TER.- Para el caso de las personas
extranjeras que pretendan optar por la categoría migratoria de No Residentes,
subcategoría Turismo vía marítima mediante yate o velero, así como para los
casos regulados en los artículos 8 y 8 bis del presente Decreto Ejecutivo,
deberán cumplir con la orden sanitaria de aislamiento por el plazo de 14 días.
La Dirección General de Migración y Extranjería, como autoridad
designada y facultada para ejercer el control migratorio en los puertos
marítimos del país, emitirá la orden sanitaria de aislamiento correspondiente
según la fecha del último zarpe demostrada mediante la presentación del
documento de zarpe internacional de embarcaciones, a efectos de contabilizar la
cantidad de días necesarios para que se complete y se cumpla con el plazo total
de 14 de días de aislamiento.
En caso de que la persona extranjera haya originado su viaje desde un
país habilitado en los términos del artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo
y no ha haya realizado escala en otro sitio, no se aplicará orden sanitaria de
aislamiento.”
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