ARTÍCULO 5°.- Refórmese el artículo 4° del Decreto Ejecutivo número
42513-MGP-S del 31 de julio de 2020, para que se agregue al primer párrafo la
frase “o marítima en yate o velero”, se ajuste la redacción de los incisos a),
b), c) y d), así como para que se adicionen los inciso e) y f), de tal manera
que en adelante se consigne lo siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Con ocasión de la presente medida, la
persona extranjera que opte por viajar vía aérea o marírima en yate o velero
hacia Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes subcategorías
Turismo además de cumplir con los requisitos migratorios establecidos por la
Ley General de Migración y Extranjería y sus reglamentos para dicha categoría
migratoria, necesariamente deberá cumplr con las siguientes condiciones
necesariamente para que pueda ser autorizado su ingreso al país:
a) Antes de abordar el vuelo o iniciar el viaje hacia Costa Rica, deberá
contar con un seguro de viaje que cubra al menos los gastos de alojamiento y
gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, ofrecido por alguna de las
aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa
Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad; o bien deberá contar con un
seguro vigente con cobertura internacional que cubra gastos médicos generados
por la enfermedad COVID-19, gastos médicos mínimos equivalentes a los costos de
internamiento en un hospital por el tiempo que requiera dicho internamiento y
un mínimo de cobertura de 14 días por gasto de hospedaje, bajo los términos que
se indicarán en el artículo 7° de este Decreto Ejecutivo. En caso de que el
seguro con cobertura internacional no cumpla con alguno de dichos requisitos,
la persona extranjera deberá adquirir un seguro de viaje ofrecido por alguna de
las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en
Costa Rica y debidamente registrado por dicha autoridad.
b) Completar el formulario denominado Pase de Salud, generado por el
Ministerio de Salud. Para el caso de la persona extranjera que opte por viajar
vía aérea, deberá cumplir con este requerimiento antes de abordar el avión de
su vuelo correspondiente.
c) Para el caso de la persona extranjera que opte por viajar vía aérea,
deberá contar con la prueba negativa de COVID-19 obtenida a través de la prueba
denominada PCR-RT, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud. d)
Para el caso de la persona extranjera que opte por viajar vía aérea, deberá provenir
de un país autorizado por el Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo
3° del presente Decreto Ejecutivo y demostrar que ha permanecido al menos
durante el plazo de 14 días en el país de procedencia autorizado por el Ministerio
de Salud antes del arribo de su viaje a Costa Rica.
e) Para el caso de las personas extranjeras provenientes de los
territorios habilitados de los Estados Unidos de América que opten por viajar
vía aérea, deberán demostrar su residencia en dicho territorio mediante la
licencia de conducir o el documento de identificación emitido por el estado de
residencia. Para el cumplimiento de lo anterior, deberán aportar una fotografía
de alguno de dichos documentos al formulario denominado Pase de Salud
f) Para el caso de las personas que opten por viajar vía marítima
deberán aportar el documento de zarpe internacional de embarcaciones, a efectos
de determinar el país de procedente y la fecha del último zarpe.
Dichas personas deberán acatar las medidas sanitarias dictadas por el
Ministerio de Salud para la atención del COVID-19; sin embargo, no se aplicará
la emisión de la orden sanitaria de aislamiento para el caso de la persona
extranjera que opte por viajar vía aérea.”