ARTÍCULO 3°.- Refórmese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo número
42513-MGP-S del 31 de julio de 2020, para que se agregue un párrafo segundo y
en adelante se consigne lo siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- (…)
Para el ingreso de los yates y veleros que transportan personas con
ocasión de la presente medida, deberán ingresar y atracar en el territorio
nacional a través de las marinas autorizadas para los efectos de la presente
medida.”
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