ARTÍCULO 2°.- Refórmese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo número
42513-MGP-S del 31 de julio de 2020, para que se consigne la frase “o marítima
mediante yate o velero” y en adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.-Con apego a los artículos 61
incisos 2) y 6) y 63 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número
8764 del 19 de agosto de 2009, se permitirá el ingreso al territorio nacional
de las personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes,
subcategorías Turismo únicamente vía aérea o marítima mediante yate o velero
para fines exclusivamente turísticos, bajo el debido cumplimiento y
verificación por parte de las autoridades competentes de las condiciones
establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.”
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