ARTÍCULO 10°.- Refórmese el Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S del 17 de
marzo de 2020, para que se ajuste la redacción del párrafo primero del artículo
2° y el artículo 6°, de tal forma que en adelante se lean de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 2°.-De conformidad con el artículo 63 de
la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de
2009, y el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo
número 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, se restringe de manera temporal el
ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la categoría
migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo y Personal de Medios de Transporte
Internacional de Mercancías, contempladas en el artículo 87 incisos 1) y 5) de
la Ley General de Migración y Extranjería, sea vía marítima a excepción de los
yates o veleros, terrestre o fluvial, salvo las excepciones que se indican en
el artículo siguiente.
(…)
ARTICULO 6°.-La medida de restricción para el ingreso al país,
consignada en el artículo 2° de este Decreto Ejecutivo, se dará a partir de las
23:59 horas del miércoles 18 de marzo a las 23:59 horas del miércoles 30 de
septiembre de 2020. Esta restricción se aplicará en todo puesto migratorio
habilitado para el ingreso de personas, sea aéreo, terrestre, fluvial o
marítima salvo para el caso de los yates o veleros. La vigencia de la presente
medida será revisada y analizada por el Poder Ejecutivo de conformidad con el
comportamiento epidemiológico del COVID-19."
|