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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42585 >> Fecha 28/08/2020 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42585 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10°.- Refórmese el Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, para que se ajuste la redacción del párrafo primero del artículo 2° y el artículo 6°, de tal forma que en adelante se lean de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2°.-De conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009, y el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, se restringe de manera temporal el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo y Personal de Medios de Transporte Internacional de Mercancías, contempladas en el artículo 87 incisos 1) y 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sea vía marítima a excepción de los yates o veleros, terrestre o fluvial, salvo las excepciones que se indican en el artículo siguiente.

(…)

ARTICULO 6°.-La medida de restricción para el ingreso al país, consignada en el artículo 2° de este Decreto Ejecutivo, se dará a partir de las 23:59 horas del miércoles 18 de marzo a las 23:59 horas del miércoles 30 de septiembre de 2020. Esta restricción se aplicará en todo puesto migratorio habilitado para el ingreso de personas, sea aéreo, terrestre, fluvial o marítima salvo para el caso de los yates o veleros. La vigencia de la presente medida será revisada y analizada por el Poder Ejecutivo de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19."


 

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