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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42576 >> Fecha 27/08/2020 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42576 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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ARTÍCULO 5°.- Reforma al artículo 11°.

Refórmese el artículo 11° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos se modifique la fecha de aplicación y en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11°.- Plazo de aplicación de la presente medida.

La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril a las 21:59 horas del 30 de septiembre de 2020, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.


 

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