ARTÍCULO 5°.- Reforma al artículo 11°.
Refórmese el artículo 11° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del
11 de abril de 2020, a efectos se modifique la fecha de aplicación y en
adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11°.- Plazo de aplicación de la presente
medida.
La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente
Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril a
las 21:59 horas del 30 de septiembre de 2020, inclusive. La vigencia de la
presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el
comportamiento epidemiológico del COVID-19.”
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