ARTÍCULO 3°.- Reforma al artículo 4°.
Refórmese el artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del
11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique la franja horaria y consigne
lo siguiente, en lo demás se mantiene invariable el artículo:
“Artículo 4°.- Regulación horaria de la restricción
vehicular diurna durante los días sábado y domingo.
Durante los días sábado y domingo y en el período comprendido entre las
05:00 horas y las 19:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el
territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de
circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV y únicamente se
podrá circular el día correspondiente a efectos de trasladarse a los
establecimientos con permiso sanitario que el Ministerio de Salud habilite para
su apertura durante los fines de semana en la jornada citada en este artículo,
conforme se detalla a continuación
(…)”
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