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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42576 >> Fecha 27/08/2020 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42576 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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ARTÍCULO 3°.- Reforma al artículo 4°.

Refórmese el artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique la franja horaria y consigne lo siguiente, en lo demás se mantiene invariable el artículo:

Artículo 4°.- Regulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días sábado y domingo.

Durante los días sábado y domingo y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 19:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV y únicamente se podrá circular el día correspondiente a efectos de trasladarse a los establecimientos con permiso sanitario que el Ministerio de Salud habilite para su apertura durante los fines de semana en la jornada citada en este artículo, conforme se detalla a continuación

(…)”


 

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