ARTÍCULO 2°.- Reforma al artículo 3°.
Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del
11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique la franja horaria y consigne
lo siguiente, en lo demás se mantiene invariable el artículo:
“ARTÍCULO 3°.- Regulación horaria de la restricción
vehicular diurna durante los días lunes a viernes.
Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido
entre las 05:00 horas y las 21:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular
en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la
placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV,
detallado a continuación
(…).”
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