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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42576 >> Fecha 27/08/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42576 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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ARTÍCULO 2°.- Reforma al artículo 3°.

Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique la franja horaria y consigne lo siguiente, en lo demás se mantiene invariable el artículo:

ARTÍCULO 3°.- Regulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes.

Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 21:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación

(…).


 

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