Nº 42414-MJP
(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45185 del 28 de julio
de 2025)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del
08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del
2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de
Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios Nº 4755.
Considerando:
I.-El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples,
federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente
útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar
una necesidad social.
II.-La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo
de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número: 3-002-233409, se
inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el 02 de
diciembre de 1998, al tomo 457, asiento 10599, expediente 10331.
III.-El fin primordial que
persigue la asociación, según sus estatutos, son: "a) Construir un
Acueducto en Barrio Porvenir Abajo en el Distrito de Ciudad Quesada del cantón
décimo San Carlos de la Provincia de Alajuela, para proveer de agua potable al
poblado. b) Administrar, operar y conservar el acueducto en buenas
disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la
participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del
acueducto. ch) Colaboración en programas y campañas de índole educativa que se
emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y
reglamentos del AyA. e) Cooperar con los planes proyectos y obras que emprendan
AyA en la comunidad. f) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes
de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de estas y ayudar a
la protección de las cuencas hidrográficas de la región".
IV.-Tales fines solventan
una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense.
Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE PORVENIR
ABAJO DE CIUDAD QUESADA
Artículo 1º-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado
la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad
Quesada, cédula de persona jurídica número 3-002-233409.