Nº 42414-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218
del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la
Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de
mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley
de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y los artículos 103 y 104 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de
Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número: 3-002-233409, se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el 02 de diciembre
de 1998, al tomo 457, asiento 10599, expediente 10331.
III.—El fin primordial que
persigue la asociación, según sus estatutos, son: “a) Construir un Acueducto
en Barrio Porvenir Abajo en el Distrito de Ciudad Quesada del cantón décimo San
Carlos de la Provincia de Alajuela, para proveer de agua potable al poblado. b)
Administrar, operar y conservar el acueducto en buenas disposiciones y
Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación
efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. ch) Colaboración
en programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a
explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del AyA. e)
Cooperar con los planes proyectos y obras que emprendan AyA en la comunidad. f)
Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del
acueducto, evitar las contaminaciones de estas y ayudar a la protección de las
cuencas hidrográficas de la región”.
IV.—Tales fines solventan
una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE PORVENIR
ABAJO DE CIUDAD QUESADA
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado
la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad
Quesada, cédula de persona jurídica número 3-002-233409.