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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42414 >> Fecha 06/05/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42414 - Articulo 1
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Nº 42414-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número: 3-002-233409, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el 02 de diciembre de 1998, al tomo 457, asiento 10599, expediente 10331.

III.—El fin primordial que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “a) Construir un Acueducto en Barrio Porvenir Abajo en el Distrito de Ciudad Quesada del cantón décimo San Carlos de la Provincia de Alajuela, para proveer de agua potable al poblado. b) Administrar, operar y conservar el acueducto en buenas disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. ch) Colaboración en programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del AyA. e) Cooperar con los planes proyectos y obras que emprendan AyA en la comunidad. f) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de estas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO RURAL DE PORVENIR

ABAJO DE CIUDAD QUESADA

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número 3-002-233409.


 

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