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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42541 >> Fecha 19/08/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42541 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°.- Reforma al artículo 3°.

Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42521-MOPT-S del 8 de agosto de 2020, a efectos de que ajusten los incisos a) y e) y en adelante se lea lo siguiente:

ARTÍCULO 3°.- Cantones en alerta naranja.

Para los efectos de la presente medida de restricción vehicular temporal, los cantones y distritos en alerta naranja son:

a) Para la provincia de San José, los cantones de San José, Escazú, Aserrí, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Tibás, Curridabat, Puriscal y Desamparados salvo los distritos de San Cristóbal y Frailes.

(…)

e) Para la provincia de Puntarenas, Corredores salvo el distrito de Corredor.


 

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