ARTÍCULO 2°.- Reforma al artículo 3°.
Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42521-MOPT-S del 8
de agosto de 2020, a efectos de que ajusten los incisos a) y e) y en adelante
se lea lo siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Cantones en alerta naranja.
Para los efectos de la presente medida de restricción vehicular
temporal, los cantones y distritos en alerta naranja son:
a) Para la provincia de San José, los cantones de San José, Escazú,
Aserrí, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Tibás, Curridabat, Puriscal y Desamparados
salvo los distritos de San Cristóbal y Frailes.
(…)
e) Para la provincia de Puntarenas, Corredores salvo el distrito de
Corredor.”
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