DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RES-DGH-039-2020. Dirección General de Hacienda, Ministerio de
Hacienda. San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del
catorce de agosto de dos mil veinte.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada
“Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de
la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
II. Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada
en el Alcance Digital de la Gaceta N° 202, del 04 de diciembre de 2018,
denominada “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de forma
integral el sistema de imposición sobre el Impuesto General sobre las Ventas ,
Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su Título
I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor
Agregado – en adelante y para efectos de los siguientes considerandos IVA -, el
cual se encuentra regulado en el artículo 1° de la citada Ley.
III. Que mediante artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 41779-H de fecha 7 de junio
de 2019, se determina el detalle de las tarifas reducidas aprobadas en la Ley
9635 y se asigna la competencia al Departamento de Gestión de Exenciones para
resolver algunas de esas gestiones. Sin embargo, la norma de cita omite
referencia alguna en cuanto a los comercializadores de tales bienes inscritos
como contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Agregado.
IV. Que mediante resolución número RES-DGH-034-2020 se asignó competencia al
Departamento de Gestión de Exenciones para que se encuentre a cargo de resolver
los trámites de los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Agregado que
estén inscritos como comercializadores de insumos agropecuarios y para estos
efectos deban tramitar sus solicitudes de exención de dicho tributo tanto para
la compra en el mercado local de los insumos agropecuarios señalados en el
decreto 41824 H-MAG mediante el procedimiento que establece el Decreto
Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas en el sistema
Exonet.
V. Que resulta necesario dejar sin efecto la resolución RES-DGH-034-2020 de
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de 2020, en
virtud de que tanto el Ministerio de Hacienda como el Ministerio de Agricultura
y Ganadería, están realizando ajustes que inciden en esta resolución.
POR TANTO
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1: Derogatoria: Dejar sin efecto la resolución RES-DGH-034-2020 de
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de 2020 emitida
por la Dirección General de Hacienda toda vez que el Ministerio de Hacienda
como el Ministerio de Agricultura y Ganadería, están realizando ajustes que
inciden en esta resolución.