Artículo 8. Procedimiento. Una vez recibida la solicitud junto con el
formulario y la información técnica adjunta, la DGTCC, revisará que se
encuentren presentados en debida forma cada uno de los requisitos indicados en
el artículo anterior y en caso afirmativo procederá a recomendar al Ministro
del MINAE, la autorización de los tanques. El Ministro de encontrar conforme la
solicitud, emitirá la autorización, la cual se comunicará al interesado y a la
DGTCC para que incorpore los tanques autorizados en el registro respectivo, todo
esto en el plazo máximo de un mes. En el caso de que la información aportada no
cumpla con lo requerido, la DGTCC otorgará un plazo de 10 días hábiles al
solicitante para completar o corregir la misma. De no cumplirse en debida forma
con lo ordenado o cuando la operación represente un riesgo a la seguridad
humana o al ambiente, la DGTCC, archivará la gestión y ordenará el cese de
operaciones del tanque o tanques respectivos, el retiro del combustible
almacenado y la desgasificación de los sistemas, lo cual será comunicado al Área
Rectora de Salud respectiva, para lo de sus competencias.
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