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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42497 >> Fecha 24/06/2020 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42497 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8. Procedimiento. Una vez recibida la solicitud junto con el formulario y la información técnica adjunta, la DGTCC, revisará que se encuentren presentados en debida forma cada uno de los requisitos indicados en el artículo anterior y en caso afirmativo procederá a recomendar al Ministro del MINAE, la autorización de los tanques. El Ministro de encontrar conforme la solicitud, emitirá la autorización, la cual se comunicará al interesado y a la DGTCC para que incorpore los tanques autorizados en el registro respectivo, todo esto en el plazo máximo de un mes. En el caso de que la información aportada no cumpla con lo requerido, la DGTCC otorgará un plazo de 10 días hábiles al solicitante para completar o corregir la misma. De no cumplirse en debida forma con lo ordenado o cuando la operación represente un riesgo a la seguridad humana o al ambiente, la DGTCC, archivará la gestión y ordenará el cese de operaciones del tanque o tanques respectivos, el retiro del combustible almacenado y la desgasificación de los sistemas, lo cual será comunicado al Área Rectora de Salud respectiva, para lo de sus competencias.


 

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