Artículo 5. Competencias. Al Ministerio de Ambiente y Energía le
corresponde otorgar la autorización para la operación de los tanques
estacionarios para autoconsumo de combustible. Además le corresponde, por medio
de la DGTCC, levantar el registro digital de los mismos que será de acceso
público y fiscalizar su operación, en coordinación con el Ministerio de Salud,
el BCBCR y las Municipalidades. La autorización indicada tendrá un plazo de 5
años.
Las autoridades del Ministerio de Salud y de la Municipalidad
respectiva, ordenarán que los tanques estacionarios que operen en cualquier
terreno dentro de su jurisdicción, obtengan la autorización y el registro
respectivo ante el MINAE.
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