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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42497 >> Fecha 24/06/2020 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42497 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5. Competencias. Al Ministerio de Ambiente y Energía le corresponde otorgar la autorización para la operación de los tanques estacionarios para autoconsumo de combustible. Además le corresponde, por medio de la DGTCC, levantar el registro digital de los mismos que será de acceso público y fiscalizar su operación, en coordinación con el Ministerio de Salud, el BCBCR y las Municipalidades. La autorización indicada tendrá un plazo de 5 años.

Las autoridades del Ministerio de Salud y de la Municipalidad respectiva, ordenarán que los tanques estacionarios que operen en cualquier terreno dentro de su jurisdicción, obtengan la autorización y el registro respectivo ante el MINAE.


 

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