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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42497 >> Fecha 24/06/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42497 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

1. Normas de la NFPA: Son las normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés), organismo internacional especializado en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Para efectos de este reglamento serán de aplicación las siguientes:

NFPA 1 Código de incendios, NFPA 2 Código de Tecnologías de Hidrógeno, NFPA 10 Norma para extintores portátiles contra incendios, NFPA 15 Norma para sistemas fijos, aspersores de agua para protección contra incendio, NFPA 16 Norma de rociadores de agua espuma y sistema de pulverización de agua espuma, NFPA 30 Código de Líquidos inflamables y combustibles, NFPA 30A Código para Instalaciones de Suministro de Combustible y Estaciones de Reparación, NFPA 54 Código Nacional de Gas Combustible, NFPA 58 Código del gas licuado de petróleo, NFPA 59A Norma para la producción, almacenamiento y manejo de gas natural licuado (GNL), NFPA 101 Código de Seguridad Humana y NFPA 385 Norma para autotanques para líquidos inflamables y combustibles.

2. Profesional colegiado competente en la materia: Se consideran competentes en la materia los profesionales incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales afines, en las siguientes profesiones:

a. Arquitectura.

b. Ingeniería Civil.

c. Ingeniería Mecánica.

d. Ingeniería Industrial.

e. Ingeniería Electromecánica.

f. Ingeniería Eléctrica.

g. Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.

h. Ingeniería en Construcción.

i. Ingeniería en Mantenimiento Industrial.

j. Ingeniería en Producción Industrial.

k. Ingeniería Química.

l. Ingeniería y Ciencia de los Materiales.

m. Ingeniería Metalúrgica.

3. Tanque estacionario para autoconsumo de combustible: Cualquier recipiente aprobado para contener combustible líquido o gaseoso derivado de hidrocarburos, biocombustibles o hidrógeno, destinado al uso como sistema fijo de energía o materia prima en las actividades propias de la persona física o jurídica solicitante, cuyo abastecimiento se hace en el propio lugar donde está instalado.


 

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