Artículo 2. Alcance. Este reglamento es aplicable a toda persona física
o jurídica, que de forma temporal o permanente, utilice tanques estacionarios
para autoconsumo de combustible y a las concesionarias del servicio público de
transporte y comercialización de combustibles en cualquiera de sus modalidades,
encargadas de suministrar combustible a dichos tanques.
|