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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42497 >> Fecha 24/06/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42497 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2. Alcance. Este reglamento es aplicable a toda persona física o jurídica, que de forma temporal o permanente, utilice tanques estacionarios para autoconsumo de combustible y a las concesionarias del servicio público de transporte y comercialización de combustibles en cualquiera de sus modalidades, encargadas de suministrar combustible a dichos tanques.


 

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