Transitorio IV: Siendo que el
Transitorio III cumplió su vigencia el día 14 de agosto del 2022 y en aras de
mantener en condiciones adecuadas los módulos de almacenamiento de combustibles
que permiten al sector pesquero la continuidad de sus operaciones, se autoriza un
plazo adicional de 18 meses a partir de la publicación de este Decreto
Ejecutivo, para que el sector pesquero utilice tanques para el almacenamiento
de combustible exonerado, ya sean tanques propios o arrendados a un tercero,
siempre y cuando el tanque empleado para el almacenamiento no forme parte de
las instalaciones dedicadas a brindar servicio público de una Estación de Servicio
con concesión vigente autorizada por el MINAE. Después de los 18 meses
autorizados en este transitorio, el sector pesquero que decida almacenar combustible
para labores de pesca, deberá emplear tanques de autoconsumo de combustible para
sus operaciones que sean autorizados por el MINAE, de conformidad con este
decreto. Durante el plazo definido en este transitorio, se autoriza a RECOPE
continuar la venta de combustible en tanques arrendados siempre que tengan
permiso de funcionamiento de la DGTCC del MINAE.
(Así adicionado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N°
44927 del 24 de febrero del 2025)
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