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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42497 >> Fecha 24/06/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42497 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV: Siendo que el Transitorio III cumplió su vigencia el día 14 de agosto del 2022 y en aras de mantener en condiciones adecuadas los módulos de almacenamiento de combustibles que permiten al sector pesquero la continuidad de sus operaciones, se autoriza un plazo adicional de 18 meses a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo, para que el sector pesquero utilice tanques para el almacenamiento de combustible exonerado, ya sean tanques propios o arrendados a un tercero, siempre y cuando el tanque empleado para el almacenamiento no forme parte de las instalaciones dedicadas a brindar servicio público de una Estación de Servicio con concesión vigente autorizada por el MINAE. Después de los 18 meses autorizados en este transitorio, el sector pesquero que decida almacenar combustible para labores de pesca, deberá emplear tanques de autoconsumo de combustible para sus operaciones que sean autorizados por el MINAE, de conformidad con este decreto. Durante el plazo definido en este transitorio, se autoriza a RECOPE continuar la venta de combustible en tanques arrendados siempre que tengan permiso de funcionamiento de la DGTCC del MINAE.  

 

(Así adicionado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 44927 del 24 de febrero del 2025)

 

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