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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42497 >> Fecha 24/06/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42497 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III. En cumplimiento con el artículo 45 de la Ley N°7384 “Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)”, RECOPE por el plazo de 2 años a partir de la publicación del presente decreto, podrá contratar con los Pescadores la venta de combustible aún en el caso en que estos no tengan un tanque de autoconsumo a su nombre, siempre y cuando le presenten un contrato con el titular de un tanque autorizado y registrado por el MINAE, que implique que dicho tanque será para uso exclusivo de los pescadores, pese a lo anterior el titular del tanque registrado será responsable en todo momento del funcionamiento seguro del mismo.


 

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