Transitorio III. En cumplimiento con el artículo 45 de la Ley N°7384
“Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)”,
RECOPE por el plazo de 2 años a partir de la publicación del presente decreto,
podrá contratar con los Pescadores la venta de combustible aún en el caso en
que estos no tengan un tanque de autoconsumo a su nombre, siempre y cuando le
presenten un contrato con el titular de un tanque autorizado y registrado por
el MINAE, que implique que dicho tanque será para uso exclusivo de los pescadores,
pese a lo anterior el titular del tanque registrado será responsable en todo momento
del funcionamiento seguro del mismo.
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