Transitorio II. Se otorga un plazo hasta
el 14 de febrero del año 2022, para que quienes operen tanques estacionarios de
combustible, registren los mismos, mediante la presentación digital del
formulario correspondiente. Esto sin perjuicio de las medidas especiales que
pueden ordenar las autoridades de Salud para prevenir situaciones de riesgo, en
cuyo caso se podría ordenar la presentación inmediata de dicha documentación
por medio del Registro Digital de Tanques de Autoconsumo.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42828 del 29 de enero del 2021)
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