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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42497 >> Fecha 24/06/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42497 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II. Se otorga un plazo hasta el 14 de febrero del año 2022, para que quienes operen tanques estacionarios de combustible, registren los mismos, mediante la presentación digital del formulario correspondiente. Esto sin perjuicio de las medidas especiales que pueden ordenar las autoridades de Salud para prevenir situaciones de riesgo, en cuyo caso se podría ordenar la presentación inmediata de dicha documentación por medio del Registro Digital de Tanques de Autoconsumo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42828 del 29 de enero del 2021)

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