Artículo 13. Permisos y trámites vigentes. A partir de la
publicación del presente Reglamento, la DGTCC ya no tramitará permisos para
módulos de autoconsumo en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº
30131-MINAE-S, sin embargo, las personas que se encuentren con permisos ya
otorgados por la Administración, no tendrán la obligación de registrar sus
tanques hasta tanto no se hayan vencido dichas autorizaciones, de igual forma,
las personas que ya habían iniciado con el trámite autorizatorio, podrán optar por
finalizarlo conforme al Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, o bien tramitar la autorización
y el registro según el presente decreto.
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