Artículo 10. Prohibición. Las personas jurídicas o físicas
concesionarias del servicio público de transporte y comercialización de
combustibles en cualquiera de sus modalidades, tienen prohibido, suministrar
combustible a tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles no
autorizados y registrados por el MINAE o que se encuentren con su registro suspendido.
Dicha acción, será considerada falta al servicio público y podrá ser sancionada
en los términos indicados en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. De igual manera, aquellos clientes que compran su combustible
directamente a RECOPE, deberán tener autorizados y registrados sus tanques.
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