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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42497 >> Fecha 24/06/2020 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42497 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10. Prohibición. Las personas jurídicas o físicas concesionarias del servicio público de transporte y comercialización de combustibles en cualquiera de sus modalidades, tienen prohibido, suministrar combustible a tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles no autorizados y registrados por el MINAE o que se encuentren con su registro suspendido. Dicha acción, será considerada falta al servicio público y podrá ser sancionada en los términos indicados en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. De igual manera, aquellos clientes que compran su combustible directamente a RECOPE, deberán tener autorizados y registrados sus tanques.


 

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