Artículo 9. Responsabilidad. El recibido conforme por parte de la
Administración, de la información presentada junto con el formulario para
inscripción de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles, no
constituye un aval técnico de la misma y su contenido es responsabilidad del
solicitante y de los profesionales que la suscriben, además estará sujeta a
revisión y fiscalización, para lo cual, tanto la DGTCC, el Ministerio de Salud,
el BCBCR y las Municipalidades, coordinarán inspecciones a las instalaciones
donde operan los tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles y
solicitarán la información que consideren pertinente según sus competencias. El
diseño, construcción y operación segura de los tanques, deben cumplir con las
normas correspondientes y obtener los permisos y autorizaciones que se
requieran según el caso, incluida la obtención o modificación de la Evaluación
de Impacto Ambiental. Los tanques que han cumplido su vida útil o que no cumplan
con las normas técnicas correspondientes deberán ser retirados de servicio.
En caso de que producto de la fiscalización se determine que no existe
la certeza de que el funcionamiento de uno o varios tanques registrados cumplen
con la normativa técnica correspondiente y que por tanto pueden representar un
riesgo para la salud y el ambiente, la DGTCC podrá emitir la medida cautelar de
suspensión del registro hasta tanto se corrija lo indicado. En caso de urgencia
o de no cumplirse en debida forma con lo ordenado, la DGTCC ordenará el cese de
operaciones del tanque o tanques respectivos, el retiro del combustible almacenado
y la desgasificación de los sistemas, lo cual será comunicado al Área Rectora
de Salud respectiva, para lo de sus competencias.
Además, la DGTCC recomendará al Ministro del MINAE, la apertura de un
debido proceso con el fin de determinar la procedencia de la cancelación de la
autorización y la eliminación del registro respectivo.
Todo cambio en las instalaciones relacionadas con los tanques de
combustible deberá informarse por su titular a la DGTCC, la cual podrá ordenar
una nueva inspección de considerarlo necesario.
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