N° 9871
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 1581, ESTATUTO
DE SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO DE 1953, PARA
INCORPORAR EL INCISO D) QUE ESTABLECE LA
OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN DE IDONEIDAD
EN LOS REQUISITOS DE INGRESO
A LA CARRERA DOCENTE
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 55 de la Ley 1581, Estatuto del
Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953. El texto es el siguiente:
Artículo 55- Para ingresar a la carrera docente se requiere:
a) Haber formado el expediente personal mediante la presentación de los
siguientes documentos:
1) Solicitud escrita del interesado.
2) Títulos, certificados o certificados de estudios realizados y experiencias.
3) Certificado judicial de delincuencia.
b) Reunir los requisitos que indica el artículo 20 de este Estatuto.
c) Declarar que se está libre de obligaciones o circunstancias que inhiban
el buen cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
d) Aprobar el examen de idoneidad que al efecto establezca el Ministerio
de Educación Pública (MEP), en coordinación con la Dirección General de
Servicio Civil, el cual será el encargado de aplicar dicho examen, de acuerdo
con la reglamentación que para tal fin se establezca.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del
mes de julio del año dos mil veinte.