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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42526 >> Fecha 10/08/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42526 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42526-MOPT-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y

EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de  la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de  la  Administración Pública número 6227 del 2 de Mayo de 1978; los artículos 4, 6, 7, 147, 160, 177, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley Número 5395, del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 inciso b), c) y e) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412, del 08 de noviembre de 1973; los artículos 95 bis, 136 inciso d), 145 inciso dd) y 151 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Número 9078 del 4 de Octubre de 2012 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42521-MOPT-S del 9 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo estableció la medida de restricción vehicular temporal durante el periodo del 10 al 21 de agosto en las zonas del país con alerta naranja, como parte del reforzamiento de acciones para mitigar la presencia del COVID-19 en los cantones respectivos según el comportamiento epidemiológico actual de dicha enfermedad.

II. Que en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 42521-MOPT-S se regula horaria de restricción vehicular diurna diferenciada para los cantones y distritos en alerta naranja. De manera particular, se consignó la autorización para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o permiso especial AGV para el sábado aquellas que finalicen en 0, 2, 4, 6 y 8; en tanto, para el domingo, las que finalicen en 1, 3, 5, 7 y 9.

III. Que la disposición expuesta en el considerando anterior contiene un error que debe ser enmendado, a efectos que se disponga la medida correcta adoptada por el Poder Ejecutivo y que fue comunicada debidamente por las autoridades competentes el día 8 de agosto de 2020. Es decir, se deberá indicar en el ordinal referido que para el día sábado podrán circular aquellas placas o permisos AGV que finalicen en 1, 3, 5, 7 y 9; en tanto, para el día domingo, las que finalicen en 0, 2, 4, 6 y 8. Por ende, se procede con la presente reforma con N° 42526-MOPT-S la finalidad de que se ajuste dicha redacción conforme la acción tomada por el Poder Ejecutivo.

Por tanto,

DECRETAN

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42521-MOPT-S DEL 9 DE

AGOSTO DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR TEMPORAL DEL 10 AL 21

DE AGOSTO DE 2020 PARA LOS CANTONES Y DISTRITOS EN ALERTA NARANJA

DEBIDO EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

ARTÍCULO 1°.- Refórmese el artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 42521-MOPT-S del 9 de agosto de 2020, a efectos de que se consigne correctamente la autorización para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o permiso especial de circulación AGV para los días sábado y domingo, en tanto el resto de dicho ordinal se mantiene invariable, y en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4°.- Regulación horaria de restricción vehicular diurna diferenciada para los cantones y distritos en alerta naranja.

(…)

 

Día

Autorización para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV

Lunes

Placas o AGV que finalicen en 1 y 2

Martes

Placas o AGV que finalicen en 3 y 4

Miércoles

Placas o AGV que finalicen en 5 y 6

Jueves

Placas o AGV que finalicen en 7 y 8

Viernes

Placas o AGV que finalicen en 9 y 0

Sábado

Placas o AGV que finalicen 1, 3, 5, 7 y 9

Domingo

Placas o AGV que finalicen 0, 2, 4, 6 y 8

           

(…)”

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