N°
42526-MOPT-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los
artículos 21, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública número
6227 del 2 de Mayo de 1978; los artículos 4, 6, 7, 147, 160, 177, 337, 338,
340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley Número 5395, del 30 de
octubre de 1973; los artículos 2 inciso b), c) y e) y 57 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Ley número 5412, del 08 de noviembre de 1973; los
artículos 95 bis, 136 inciso d), 145 inciso dd) y 151 inciso k) de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Número 9078 del 4
de Octubre de 2012 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del
16 de marzo de 2020; y,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42521-MOPT-S del 9 de agosto de
2020, el Poder Ejecutivo estableció la medida de restricción vehicular temporal
durante el periodo del 10 al 21 de agosto en las zonas del país con alerta
naranja, como parte del reforzamiento de acciones para mitigar la presencia del
COVID-19 en los cantones respectivos según el comportamiento epidemiológico
actual de dicha enfermedad.
II. Que en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 42521-MOPT-S se
regula horaria de restricción vehicular diurna diferenciada para los cantones y
distritos en alerta naranja. De manera particular, se consignó la autorización
para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o
permiso especial AGV para el sábado aquellas que finalicen en 0, 2, 4, 6 y 8;
en tanto, para el domingo, las que finalicen en 1, 3, 5, 7 y 9.
III. Que la disposición expuesta en el considerando anterior contiene un
error que debe ser enmendado, a efectos que se disponga la medida correcta
adoptada por el Poder Ejecutivo y que fue comunicada debidamente por las
autoridades competentes el día 8 de agosto de 2020. Es decir, se deberá indicar
en el ordinal referido que para el día sábado podrán circular aquellas placas o
permisos AGV que finalicen en 1, 3, 5, 7 y 9; en tanto, para el día domingo,
las que finalicen en 0, 2, 4, 6 y 8. Por ende, se procede con la presente
reforma con N° 42526-MOPT-S la finalidad de que se ajuste dicha redacción
conforme la acción tomada por el Poder Ejecutivo.
Por tanto,
DECRETAN
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42521-MOPT-S DEL 9 DE
AGOSTO DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR TEMPORAL DEL 10 AL 21
DE AGOSTO DE 2020 PARA LOS CANTONES Y DISTRITOS EN ALERTA NARANJA
DEBIDO EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19
ARTÍCULO 1°.- Refórmese el artículo 4° del Decreto Ejecutivo
número 42521-MOPT-S del 9 de agosto de 2020, a efectos de que se consigne
correctamente la autorización para circular según el último dígito de la placa
de circulación vehicular o permiso especial de circulación AGV para los días
sábado y domingo, en tanto el resto de dicho ordinal se mantiene invariable, y
en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4°.- Regulación horaria de restricción vehicular diurna
diferenciada para los cantones y distritos en alerta naranja.
(…)
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Día
|
Autorización para circular según el último dígito
de la placa de circulación vehicular o del permiso
especial de circulación AGV
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Lunes
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Placas o AGV que
finalicen en 1 y 2
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Martes
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Placas o AGV que
finalicen en 3 y 4
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Miércoles
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Placas o AGV que
finalicen en 5 y 6
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Jueves
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Placas o AGV que
finalicen en 7 y 8
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Viernes
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Placas o AGV que
finalicen en 9 y 0
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Sábado
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Placas o AGV que finalicen 1, 3, 5, 7 y 9
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Domingo
|
Placas o AGV que finalicen 0, 2, 4, 6 y 8
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(…)”