Artículo 3º—Obligatoriedad de la presentación de solicitudes de
gestión por medio de la plataforma TRAVI. (Derogado por el artículo 19 de la resolución N°DGT-R-46-2020 del 23 de diciembre del 202,0 “Condiciones de
uso para la Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI)”)
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