Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir del 28 de agosto 2020.
(Así reformado por el artículo 1°
de la resolución N° DGT-R-21-2020 del 11 de agosto del 2020. Posteriormente mediante
resolución N°DGT-R-46-2020
del 23 de diciembre del 2020 “Condiciones de uso para la Plataforma de Trámite
Virtual (TRAVI)”), se ordena derogar la resolución N°
DGT-R-21-2020 pero mantener vigente el presente artículo)
Publíquese.
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