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 Normativa >> Resolución 17 >> Fecha 29/07/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 17 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

(Esta norma fue derogada por el artículo 7° de la resolución N°MH-DGT-RES-0011-2025 del 27 de junio de 2025, "Deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria, "TRIBU-CR")

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 29 de la resolución N°DGT-R-46-2020 del 23 de diciembre del 2020,  "Condiciones de uso para la Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI)", se acordó derogar la presente norma, salvo lo dispuesto en los numerales 1°y 10 que se mantiene vigentes)

 

DGT-R-17-2020.-Dirección General de Tributación.-San José, a las 08 horas 15 minutos del 29 de julio del 2020.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que, con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se pone a disposición de los obligados tributarios y potenciales obligados tributarios, servicios electrónicos que pretenden hacer más ágiles los procesos, utilizando los medios electrónicos existentes, así como para realizar válida y legalmente las notificaciones que correspondan tal como lo dispone el inciso b) del artículo 137 del citado Código de Tributario.

III.-Que la definición de buzón electrónico que establece el artículo 2° del Reglamento de Procedimiento Tributario, va dirigida a considerarlo como un sitio virtual con acceso restringido, suministrado por la Administración Tributaria a determinados sujetos pasivos, destinado para la recepción de comunicados, notificaciones y/o archivos electrónicos que se utilizará y será válido legalmente cuando la Administración Tributaria le haya asignado al sujeto pasivo un buzón y este no fije un medio para atender futuras notificaciones.

IV.-Que el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT publicado en La Gaceta N° 77 del 21 de abril del 2006 "Reglamento de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos" N° 8454, de fecha 30 de agosto del 2005, establece que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales, para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

V.-Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, utiliza el desarrollo tecnológico, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Es por ello, que ha implementado sistemas mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.

VI.-Que con motivo de la Pandemia Covid-19, la Administración Tributaria se ha visto obligada a disminuir la atención presencial y por lo tanto ha sido necesario concentrar la recepción de solicitudes por medio de la cuenta de correo infoyasistencia@hacienda.go.cr, con los inconvenientes que esto ha generado a los usuarios y contribuyentes, por lo que se ha desarrollado una plataforma mediante la cual se podrán presentar todas las solicitudes independientemente del área de la Dirección General de Tributación a la que correspondan, con el objetivo de lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica, que faciliten la labor de recepción de las solicitudes tanto a la Administración como del ciudadano.

VII.-De conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

VII.-Que, por la naturaleza de la presente resolución, la cual va dirigida en beneficio de los obligados tributarios y en atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no se considera necesaria la publicación previa de la misma. Por tanto,

RESUELVE:

CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA

PLATAFORMA DE TRÁMITE VIRTUAL

(TRAVI)

Artículo 1º-Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), disponible en la página web: www.hacienda.go.cr, así como su utilización para la presentación de las diferentes gestiones que los usuarios realizan ante la Administración Tributaria.


 

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