DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada por el artículo 7° de la
resolución N°MH-DGT-RES-0011-2025 del 27 de junio de 2025, "Deshabilitación
de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado
de Gestión Tributaria, "TRIBU-CR")
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 29 de la resolución N°DGT-R-46-2020 del 23 de diciembre
del 2020, "Condiciones de uso para la
Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI)", se acordó derogar la presente norma,
salvo lo dispuesto en los numerales 1°y 10 que se mantiene vigentes)
DGT-R-17-2020.-Dirección General de
Tributación.-San José, a las 08 horas 15 minutos del 29 de julio del 2020.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 "Código de Normas y Procedimientos
Tributarios", en adelante Código Tributario, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.-Que, con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos,
se pone a disposición de los obligados tributarios y potenciales obligados
tributarios, servicios electrónicos que pretenden hacer más ágiles los
procesos, utilizando los medios electrónicos existentes, así como para realizar
válida y legalmente las notificaciones que correspondan tal como lo dispone el
inciso b) del artículo 137 del citado Código de Tributario.
III.-Que la definición de buzón electrónico que establece el artículo 2°
del Reglamento de Procedimiento Tributario, va dirigida a considerarlo como un
sitio virtual con acceso restringido, suministrado por la Administración
Tributaria a determinados sujetos pasivos, destinado para la recepción de
comunicados, notificaciones y/o archivos electrónicos que se utilizará y será
válido legalmente cuando la Administración Tributaria le haya asignado al
sujeto pasivo un buzón y este no fije un medio para atender futuras
notificaciones.
IV.-Que el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT publicado en
La Gaceta N° 77 del 21 de abril del 2006 "Reglamento de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos" N° 8454, de fecha 30
de agosto del 2005, establece que con excepción de aquellos trámites que
necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por
realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas
incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas
digitales, para la prestación directa de servicios a los administrados, así
como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus
gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.
V.-Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al
contribuyente, utiliza el desarrollo tecnológico, para facilitar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello
que el empleo de medios electrónicos favorece no solo la eficiencia y
productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su
control y supervisión. Es por ello, que ha implementado sistemas mediante el
uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese
cumplimiento.
VI.-Que con motivo de la Pandemia Covid-19, la Administración Tributaria
se ha visto obligada a disminuir la atención presencial y por lo tanto ha sido
necesario concentrar la recepción de solicitudes por medio de la cuenta de
correo infoyasistencia@hacienda.go.cr, con los inconvenientes que esto ha
generado a los usuarios y contribuyentes, por lo que se ha desarrollado una
plataforma mediante la cual se podrán presentar todas las solicitudes
independientemente del área de la Dirección General de Tributación a la que
correspondan, con el objetivo de lograr al máximo el cumplimiento voluntario de
los deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes,
responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica,
que faciliten la labor de recepción de las solicitudes tanto a la
Administración como del ciudadano.
VII.-De conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta Dirección
General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni
procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo revisión por
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
VII.-Que, por la naturaleza de la presente resolución, la cual va
dirigida en beneficio de los obligados tributarios y en atención a la
posibilidad que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, no se considera necesaria la publicación previa de la misma. Por
tanto,
RESUELVE:
CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA
PLATAFORMA DE TRÁMITE VIRTUAL
(TRAVI)
Artículo 1º-Objeto. La presente resolución tiene por objeto
establecer las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma
denominada Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), disponible en la página web:
www.hacienda.go.cr, así como su utilización para la presentación de las
diferentes gestiones que los usuarios realizan ante la Administración
Tributaria.