Artículo 38.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando
al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente
las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo
5.b de la Ley Nº 8114 y sus reformas; la Ley General de la Administración
Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT y sus reformas.
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