Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 18/05/2020 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 38.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5.b de la Ley Nº 8114 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT y sus reformas.


 

Ir al inicio de los resultados