DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada por el artículo 12 de la resolución Nº MH-DGT-RES-0012-2025 del 1° de julio del
2025, "Resolución sobre
la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al
estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas
financieras: Common Reporting
Standard (CRS)")
RESOLUCIÓN SOBRE LA DEBIDA
DILIGENCIA PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN
CORRESPONDIENTE AL ESTANDAR PARA EL INTERCAMBIO AUTOMATICO DE
INFORMACION
SOBRE CUENTAS FINANCIERAS: COMMON REPORTING STANDARD (CRS), EN RELACION A
LAS
ENTIDADES FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-16-2020. -San José, a las ocho
horas y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte.
Considerando:
I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
-en adelante Código Tributario-, faculta a la Administración Tributaria a
dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.- Que el artículo 106 quáter
del Código Tributario, denominado "Procedimiento para requerir información
financiera para el intercambio con otras jurisdicciones en virtud de un
convenio internacional", faculta a la Administración
Tributaria para implementar el intercambio automático de información
previsiblemente pertinente para efectos tributarios, en los casos en que se
ejecute un convenio internacional de intercambio de información tributaria, del
mismo modo establece que para efectos de la implementación del intercambio
automático de información, la Administración Tributaria definirá, mediante
resolución general, el tiempo y la forma en que las entidades financieras (y
cualquier otra entidad que aun sin ser catalogada como financiera efectúen
algún tipo de actividad financiera), suministrarán la información
III.- Que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia
Fiscal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE -en
adelante la Convención-, a la cual la República de Costa Rica se ha adherido
mediante ley número 9118, que establece en el artículo 6, denominado "Intercambio de Información Automático", que las
partes intercambiarán cualquier información que sea previsiblemente relevante para
la administración y aplicación de sus leyes locales en relación con los
impuestos cubiertos por la Convención.
IV.-Que la Convención constituye una norma supra legal, al ser un
convenio internacional que forma parte de las fuentes del derecho tributario,
según lo establece el artículo 2 del Código Tributario.
V.-Que el Gobierno de Costa Rica, mediante la adhesión a la Declaración
sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), -en
adelante OCDE- firmada en mayo de 2014, promovida por el Foro Global de
Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de OCDE en
adelante Foro Global) se comprometió a implementar el Intercambio Automático de
Información correspondiente a las cuentas financieras, denominado Estándar de
Reporte Común o "Common Reporting
Standard" - en adelante CRS- y sus respectivos comentarios
debidamente aprobados por el Consejo de la OCDE, como la herramienta mediante
la cual se intercambiará información de manera anual con otras jurisdicciones.
VI.- Que dentro de los temas medulares que ha consignado el Foro Global
en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio
Automático de Información de Cuentas Financieras, además de la implementación
del CRS y sus comentarios, se indican los principios básicos correspondientes a
la confidencialidad, la protección de datos y la existencia de una
infraestructura adecuada para la efectividad de los intercambios, a la vez se
establece que las instituciones financieras de los países comprometidos con el
intercambio de información, deberán aplicar los procedimientos de debida
diligencia para identificar las cuentas financieras que estarán sujetas al
reporte.
Esta información se aboca principalmente a cuentas financieras que son
custodiadas por entidades financieras, así como a cuentas financieras de otras
entidades no financieras pero que realizan transacciones de tal tipo, por lo
que ambas entidades las deben cumplir con la debida diligencia en la
identificación de la información a suministrar, conforme a los requerimientos y
procedimientos establecidos en el estándar de CRS y sus comentarios
VII.- Que a efecto de que la Administración Tributaria pueda cumplir con
la implementación de esta modalidad de intercambio de información, se considera
necesario establecer las definiciones, las obligaciones generales para reportar
la información, los procedimientos de debida diligencia para las cuentas de
personas físicas y jurídicas así como las condiciones y los plazos de
cumplimiento que deben acatar las entidades obligadas a suministrar la
información, además de la aplicación efectiva referida a las cuentas
financieras conforme lo establece el CRS y sus comentarios. En complemento a lo
anterior la Administración Tributaria establece como de requerida observancia
las denominadas preguntas frecuentes o "frequently asked
questions" (FAQs)
y sus respuestas, correspondiente a este tema y publicadas tanto por Foro
Global de OCDE como por la Administración Tributaria.
En este sentido, el incumplimiento ante el suministro de información
constituye la infracción administrativa establecida en el artículo 106 quáter del Código Tributario.
VIII.- Que el Foro Global ha iniciado el proceso de revisión de la
implementación del estándar CRS y sus comentarios, razón por la cual ha
realizado varias recomendaciones a la Administración Tributaria costarricense
para alinear el marco legal vigente a los requerimientos de este estándar y sus
comentarios, razón por la cual resulta necesario incorporar modificaciones de
fondo y de forma a lo establecido en la resolución DGT-R-006-2017 y su reforma,
la resolución DGT-R-006-2018.
IX.- Que, en función de lo anterior, además por razones de conveniencia,
oportunidad y con el propósito de brindar certeza jurídica, se procede a dejar
sin efecto, a partir de la publicación de la presente resolución, la resolución
DGT-R-006-2017 de las ocho horas del treinta de enero de dos mil diecisiete
publicada en La Gaceta N° 37 del 21 de febrero de 2017 y la resolución
DGT-R-006-2018 de las ocho horas del seis de febrero de dos mil dieciocho,
publicada en La Gaceta N° 46 del 12 de marzo de 2018.
X.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012,
denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", es oportuno señalar
que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora
Regulatoria.
XI.- Que se omite trámite que contiene el artículo 174 del CNPT, debido
a que en virtud de la evaluación que realiza el Foro Global de la OCDE a la
materia legal correspondiente al intercambio automático de información sobre
cuentas financieras, es necesario acatar las recomendaciones que se incluyen en
esta Resolución para ajustarla al estándar y sus comentarios para lograr la
efectividad
del reporte que
realizan las entidades financieras desde el año 2017.
Por tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE LA DEBIDA DILIGENCIA PARA EL SUMINISTRO DE LA
INFORMACIÓN
CORRESPONDIENTE AL ESTANDAR PARA EL INTERCAMBIO AUTOMATICO DE INFORMACIÓN
SOBRE CUENTAS FINANCIERAS: COMMON REPORTING STANDARD (CRS), EN RELACION
A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS
Artículo 1. Obligaciones Generales.
Las instituciones del sistema financiero están obligadas a suministrar a
la Administración Tributaria la información correspondiente a las cuentas y los
pagos a que se refiere la presente resolución, conforme al Estándar de Reporte
Común o "Common Reporting Standard" de OCDE.
A la vez, las instituciones financieras están obligadas a acatar los
procedimientos y las definiciones, así como todo lo referente que contienen los
comentarios a este estándar publicados en el apartado denominado: "Estándar de Reporte Común (Español)"
de la
página oficial del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/contenido/13884-estandar-comun-de-reporte-crs
y adoptados por el Consejo de la OCDE.
Cada Institución Financiera sujeta al Reporte, es responsable de
realizar la determinación correspondiente a la obligación a realizar los
reportes y por ende identificar que los tipos de cuentas requeridas se ajustan
a la definición de cuentas reportables.
Además, se establece como de requerida observancia las
denominadas "preguntas frecuentes" o frequently asked
questions (FAQs) y sus
respuestas, que se mantienen en los apartados: "Preguntas
Frecuentes CRS" y "Preguntas Frecuentes 2 CRS" disponible en la página oficial
del Ministerio de Hacienda:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13884-estandar-comun-de-reporte-crs y en
el sitio correspondiente al intercambio automático de OCDE: https://www.oecd.org/tax/automaticexchange/common-reporting-standard/CRS-related-FAQs.pdf
Así mismo, es responsabilidad de las instituciones financieras verificar
que el número de identificación fiscal también denominado tax
identification number (TIN)
que deberán agregar en el reporte, cumple con el formato establecido por la
legislación doméstica de cada jurisdicción, para lo cual deben revisar el
enlace sobre TIN que se encuentra disponible en el apartado denominado "TIN según país", en el vínculo: https://www.hacienda.go.cr/contenido/13884-estandar-comun-dereporte-crs
El mismo también se puede verificar en el sitio de OCDE: http://www.oecd.org/tax/automaticexchange/crs-implementation-and-assistance/tax-identification-numbers/