CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el
artículo 5, del acta de la sesión 1593-2020, celebrada el 20 de julio de 2020,
considerando que:
A. El literal c, artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Ley 7558, establece como parte de las funciones del Superintendente
General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime
necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.
B. El literal n, aparte vi), artículo 131, de la Ley 7558, faculta al
Superintendente General de Entidades Financieras para proponer al CONASSIF,
normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las
operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los
intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la
colectividad en general.
C. El artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley
1644, establece que: “… establecer sucursales, agencias u oficinas,
así como designar corresponsales en cualquier lugar del territorio de la
República”.
D. Es de interés público propiciar que la ciudadanía tenga acceso a
servicios financieros formales y al uso de los sistemas de pago para lograr su
inserción en las actividades productivas, contribuyendo así al mejoramiento de
la calidad de vida y bienestar colectivo. Esto se logra, en parte, con la
incorporación de mecanismos novedosos de prestación de los servicios
financieros y de pago, en zonas geográficas habitualmente con poca atención.
E. La experiencia internacional ha evidenciado que la implementación de
la figura de corresponsales por parte de las instituciones financieras, como
canal alternativo para la prestación de sus servicios, constituye una eficiente
herramienta de inclusión financiera; cuya efectiva potenciación representa un
objetivo de los reguladores y supervisores del sistema financiero nacional.
F. Es necesario fomentar modelos de negocio que se ajusten a la
expansión de los servicios financieros, pero al mismo tiempo, implementar
mecanismos de protección para los clientes y usuarios de dichos modelos de
negocio.
G. Es necesario contar con un marco regulatorio congruente con las
mejores prácticas y recomendaciones internacionales en la materia; lo que
incluye aspectos relacionados con la gestión de los riesgos que deben
administrar las entidades financieras, tanto riesgos de tipo operativo, como
riesgos en materia de prevención de la legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo.
H. Es responsabilidad de las entidades supervisadas elaborar e implantar
políticas y sistemas de control que les permitan manejar adecuadamente sus
riesgos y conocer en forma fehaciente a sus clientes.
I. La recomendación 17 de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional y sus Notas Interpretativas señala que los países
pueden permitir a las entidades financieras supervisadas que deleguen en
terceros algunas de las medidas de debida diligencia en el conocimiento de los
clientes; siempre y cuando la responsabilidad final de la debida diligencia en
el conocimiento de los clientes permanezca en la entidad supervisada que
delega.
J. Es necesario establecer las condiciones mínimas para propiciar un
marco de transparencia que facilite a los clientes y usuarios de los productos
y servicios ofrecidos a través de los corresponsales no bancarios.
K. El CONASSIF mediante artículo 13 del acta de la sesión 1494-2019 del
8 de abril de 2019, dispuso remitir en consulta el Reglamento sobre las
operaciones y prestación de servicios realizados por medio de
corresponsales. Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios
y las observaciones recibidas y se modificó el texto en lo que se consideró
pertinente.
dispuso en firme:
aprobar el Reglamento sobre las operaciones y prestación de servicios
realizados por medio de corresponsales no bancarios, de conformidad
con el siguiente texto:
ACUERDO SUGEF 26-20
“Reglamento sobre las operaciones y prestación de servicios
realizados por medio de corresponsales no bancarios”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto establecer
un marco general de sanas prácticas para la realización de operaciones y
la prestación de servicios por medio de corresponsales no bancarios.