ARTÍCULO 8°.- Para el caso de las
personas costarricenses que regresen al país vía aérea o marítima mediante yate
o velero, se mantendrá lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo
número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, en cuanto al deber de acatar las
medidas dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19 y el
cumplimiento de la orden sanitaria de aislamiento según corresponda. Dichas
personas deberán presentar el formulario denominado Pase de Salud completo,
para el control sanitario respectivo en el momento de su ingreso al país.
Para lo anterior, se designa y se faculta a las personas funcionarias
de la Dirección General de Migración y Extranjería competentes para ejercer
control migratorio en el país en los puestos aéreos, a efectos de que emitan
las órdenes sanitarias correspondientes de aislamiento por el plazo de 14 días
naturales.
Las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería
deberán remitir copia de las órdenes sanitarias que emitan al Ministerio de
Salud, para lo correspondiente.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42682 del 23 de octubre del 2020)
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