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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42513 >> Fecha 31/07/2020 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42513 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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ARTÍCULO 8°.- Para el caso de las personas costarricenses que regresen al país vía aérea o marítima mediante yate o velero, se mantendrá lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, en cuanto al deber de acatar las medidas dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19 y el cumplimiento de la orden sanitaria de aislamiento según corresponda. Dichas personas deberán presentar el formulario denominado Pase de Salud completo, para el control sanitario respectivo en el momento de su ingreso al país.

Para lo anterior, se designa y se faculta a las personas funcionarias de la Dirección General de Migración y Extranjería competentes para ejercer control migratorio en el país en los puestos aéreos, a efectos de que emitan las órdenes sanitarias correspondientes de aislamiento por el plazo de 14 días naturales.

Las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería deberán remitir copia de las órdenes sanitarias que emitan al Ministerio de Salud, para lo correspondiente.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42682 del 23 de octubre del 2020)

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