ARTÍCULO 6°.-Para el cumplimiento de
las condiciones b) y d) del artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo, el
Ministerio de Salud coordinará las acciones pertinentes a efectos de generar y
asegurar el acceso al formulario denominado Pase de Salud, con el objetivo de
contar con el registro previo de la persona extranjera para su trazabilidad.
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42682 del 23 de octubre del 2020)
|