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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42513 >> Fecha 31/07/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42513 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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ARTÍCULO 4°.- Con ocasión de la presente medida, la persona extranjera que opte por viajar vía aérea o marírima en yate o velero hacia Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes subcategorías Turismo además de cumplir con los requisitos migratorios establecidos por la Ley General de Migración y Extranjería y sus reglamentos para dicha categoría migratoria, necesariamente deberá cumplir con las siguientes condiciones necesariamente para que pueda ser autorizado su ingreso al país:

a) Antes de abordar el vuelo o iniciar el viaje hacia Costa Rica, deberá contar con un seguro de viaje que cubra al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad; o bien deberá contar con un seguro vigente con cobertura internacional que cubra gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, gastos médicos mínimos equivalentes a los costos de internamiento en un hospital por el tiempo que requiera dicho internamiento y un mínimo de cobertura de 14 días por gasto de hospedaje, bajo los términos que se indicarán en el artículo 7° de este Decreto Ejecutivo. En caso de que el seguro con cobertura internacional no cumpla con alguno de dichos requisitos, la persona extranjera deberá adquirir un seguro de viaje ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado por dicha autoridad.

b) Completar el formulario denominado Pase de Salud, generado por el Ministerio de Salud. Para el caso de la persona extranjera que opte por viajar vía aérea, deberá cumplir con este requerimiento antes de abordar el avión de su vuelo correspondiente.

c) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42682 del 23 de octubre del 2020)

d) Para el caso de la persona extranjera que opte por viajar vía aérea, deberá provenir de un país autorizado por el Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo y demostrar que ha permanecido al menos durante el plazo de 14 días en el país de procedencia autorizado por el Ministerio de Salud antes del arribo de su viaje a Costa Rica.

e) Para el caso de las personas extranjeras provenientes de los territorios habilitados de los Estados Unidos de América que opten por viajar vía aérea, deberán demostrar su residencia en dicho territorio mediante la licencia de conducir o el documento de identificación emitido por el estado de residencia. Para el cumplimiento de lo anterior, deberán aportar una fotografía de alguno de dichos documentos al formulario denominado Pase de Salud

f) Para el caso de las personas que opten por viajar vía marítima deberán aportar el documento de zarpe internacional de embarcaciones, a efectos de determinar el país de procedente y la fecha del último zarpe.

Dichas personas deberán acatar las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19; sin embargo, no se aplicará la emisión de la orden sanitaria de aislamiento para el caso de la persona extranjera que opte por viajar vía aérea.

(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42585 del 28 de agosto del 2020)

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