ARTÍCULO 2°.-Para el ingreso de los vuelos internacionales que transporten
personas con ocasión de la presente medida, deberán ingresar y aterrizar en el
territorio nacional a través de los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría
y Daniel Oduber.
Para el ingreso de los yates y veleros que transportan personas con
ocasión de la presente medida, deberán ingresar y atracar en el territorio
nacional a través de las marinas autorizadas para los efectos de la presente
medida.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
42585 del 28 de agosto del 2020)
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