ARTÍCULO
4° TER.-
Para el caso de las personas extranjeras que pretendan optar por la
categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Turismo vía marítima
mediante yate o velero, así como para los casos regulados en los artículos 8 y 8
bis del presente Decreto Ejecutivo, deberán cumplir con la orden sanitaria de
aislamiento por el plazo de 14 días.
La Dirección General de Migración
y Extranjería, como autoridad designada y facultada para ejercer el control
migratorio en los puertos marítimos del país, emitirá la orden sanitaria de
aislamiento correspondiente según la fecha del último zarpe demostrada mediante
la presentación del documento de zarpe internacional de embarcaciones, a
efectos de contabilizar la cantidad de días necesarios para que se complete y
se cumpla con el plazo total de 14 de días de aislamiento.
En caso de que la persona
extranjera haya originado su viaje desde un país habilitado en los términos del
artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo y no ha haya realizado escala en
otro sitio, no se aplicará orden sanitaria de aislamiento.
(Así adicionado por el
artículo 6° del decreto ejecutivo N° 42585 del 28 de agosto del 2020)
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