ARTÍCULO
8° BIS.- Para el
caso de las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal
autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia
Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia y que pretendan
ingresar al país vía aérea o marítima mediante yate o velero, deberán cumplir
necesariamente las siguientes condiciones para que pueda autorizarse su ingreso
al país
a) El formulario denominado Pase
de Salud, para el control sanitario correspondiente en el momento de su ingreso
al país.
b) Deberán presentar el documento
de identificación migratorio para personas extranjeras vigente (DIMEX) con las
excepciones correspondientes que disponga la Dirección General de Migración
Extranjería.
c) El comprobante de pago del
aseguramiento a la seguridad social vigente o contar con alguno de los seguros
de viaje contemplados en el inciso a) del artículo 4° del presente Decreto
Ejecutivo, con la cobertura mínima de 22 días.
Además, deberán acatar las
medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del
COVID-19 y el cumplimiento de la orden sanitaria de aislamiento.
En caso de no cumplirse con
dichos requisitos, no se podrá autorizar su ingreso a pesar de que dicha
persona cuente con permanencia autorizada.
En el caso de las personas que
cuenten con impedimento de ingreso, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
número 42256-MGP-S del 25 de marzo de 2020, si cumplen con los requisitos
anteriores, se procederá a levantar dicho impedimento y se permitirá el ingreso
de la persona extranjera.
Con ocasión del requerimiento
dispuesto en el inciso c) de este artículo, las personas extranjeras que no
cuenten con el aseguramiento social vigente y adquieran un seguro de viaje con
cobertura mínimo de 22 días, deberán realizar los trámites correspondientes
para ordenar su situación de aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro
Social en dicho plazo, según el apercibimiento que realizará la Dirección
General de Migración y Extranjería, a través de la Policía Profesional de
Migración y Extranjería, en el momento de la autorización de su ingreso al
país.
(Así
adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42527 del 13 de agosto
de 2020)
(Así
reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42682 del 23 de octubre
del 2020)