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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42513 >> Fecha 31/07/2020 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42513 - Articulo 8
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Artículo 8 -BIS    (No vigente*)
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ARTÍCULO 8° BIS.- Para el caso de las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia y que pretendan ingresar al país vía aérea o marítima mediante yate o velero, deberán cumplir necesariamente las siguientes condiciones para que pueda autorizarse su ingreso al país

a) El formulario denominado Pase de Salud, para el control sanitario correspondiente en el momento de su ingreso al país.

b) Deberán presentar el documento de identificación migratorio para personas extranjeras vigente (DIMEX) con las excepciones correspondientes que disponga la Dirección General de Migración Extranjería.

c) El comprobante de pago del aseguramiento a la seguridad social vigente o contar con alguno de los seguros de viaje contemplados en el inciso a) del artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo, con la cobertura mínima de 22 días.

Además, deberán acatar las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19 y el cumplimiento de la orden sanitaria de aislamiento.

En caso de no cumplirse con dichos requisitos, no se podrá autorizar su ingreso a pesar de que dicha persona cuente con permanencia autorizada.

En el caso de las personas que cuenten con impedimento de ingreso, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 42256-MGP-S del 25 de marzo de 2020, si cumplen con los requisitos anteriores, se procederá a levantar dicho impedimento y se permitirá el ingreso de la persona extranjera.

Con ocasión del requerimiento dispuesto en el inciso c) de este artículo, las personas extranjeras que no cuenten con el aseguramiento social vigente y adquieran un seguro de viaje con cobertura mínimo de 22 días, deberán realizar los trámites correspondientes para ordenar su situación de aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social en dicho plazo, según el apercibimiento que realizará la Dirección General de Migración y Extranjería, a través de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, en el momento de la autorización de su ingreso al país.

(Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42527 del 13 de agosto de 2020)

(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42682 del 23 de octubre del 2020)

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