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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42513 >> Fecha 31/07/2020 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42513 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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ARTÍCULO 10°.-Refórmense los artículos 2 en su último párrafo para adicionar una nueva excepción y 5 del Decreto Ejecutivo número 42256-MGP-S del 25 de marzo de 2020, a efectos de que en adelante se consigne lo siguiente:

ARTÍCULO 2°.-

(…)

Se exceptúa de esta medida de restricción a las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente y Residencia Temporal que hayan egresado del país después del 25 de marzo de 2020 y que requieran regresar al territorio nacional únicamente por vía aérea a partir del 1 de agosto de 2020; asimismo, quedan excluidas las personas que conduzcan medios de transporte internacional terrestre, marítimo aérea o fluvial de mercancías o cargas, sujetas al cumplimiento de los lineamientos sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud para prevenir el COVID-19.

ARTÍCULO 5°.-Las medidas de restricción establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, así como las acciones sanitarias que girará el Ministerio de Salud en ese sentido, se aplicarán a las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, que egresen del país entre las 23:59 horas del día 25 de marzo y las 23:59 horas del 31 de agosto del año 2020, ambas fechas inclusive.

Esta restricción se aplicará en todo puesto migratorio habilitado para el ingreso de personas vía terrestre, fluvial o marítima. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”


 

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