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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42513 >> Fecha 31/07/2020 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42513 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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ARTÍCULO 9°.-Refórmense los artículos 2 para que se suprima la palabra aérea en el primer párrafo y 6 del Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, a efectos de que en adelante se consigne lo siguiente:

ARTÍCULO 2°.-De conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009, y el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, se restringe de manera temporal el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategorías Turismo y Personal de Medios de Transporte Internacional de Mercancías, contempladas en el artículo 87 incisos 1) y 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sea vía marítima, terrestre o fluvial, salvo las excepciones que se indican en el artículo siguiente.

ARTICULO 6°.-La medida de restricción para el ingreso al país, consignada en el artículo 2° de este Decreto Ejecutivo, se dará a partir de las 23:59 horas del miércoles 18 de marzo a las 23:59 horas del lunes 31 de agosto de 2020. Esta restricción se aplicará en todo puesto migratorio habilitado para el ingreso de personas, sea marítimo, aéreo, terrestre o fluvial. La vigencia de la presente medida será revisada y analizada por el Poder Ejecutivo de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.


 

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