ARTÍCULO 4°.- Con ocasión de la
presente medida, la persona extranjera que opte por viajar vía aérea o marírima en yate o velero hacia Costa Rica bajo la
categoría migratoria de No Residentes subcategorías Turismo además de cumplir con
los requisitos migratorios establecidos por la Ley General de Migración y
Extranjería y sus reglamentos para dicha categoría migratoria, necesariamente
deberá cumplir con las siguientes condiciones necesariamente para que pueda ser
autorizado su ingreso al país:
a) Antes de abordar el vuelo o iniciar el viaje hacia Costa Rica,
deberá contar con un seguro de viaje que cubra al menos los gastos de
alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, ofrecido por
alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de
Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad; o bien
deberá contar con un seguro vigente con cobertura internacional que cubra
gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, gastos médicos mínimos
equivalentes a los costos de internamiento en un hospital por el tiempo que
requiera dicho internamiento y un mínimo de cobertura de 14 días por gasto de
hospedaje, bajo los términos que se indicarán en el artículo 7° de este Decreto
Ejecutivo. En caso de que el seguro con cobertura internacional no cumpla con
alguno de dichos requisitos, la persona extranjera deberá adquirir un seguro de
viaje ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la
Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado por
dicha autoridad.
b) Completar el formulario denominado Pase de Salud, generado por el
Ministerio de Salud. Para el caso de la persona extranjera que opte por viajar
vía aérea, deberá cumplir con este requerimiento antes de abordar el avión de
su vuelo correspondiente.
c) Para el caso de la persona extranjera que opte por viajar vía aérea,
deberá contar con la prueba negativa de COVID-19 obtenida a través de la prueba
denominada PCR-RT, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud. d)
Para el caso de la persona extranjera que opte por viajar vía aérea, deberá
provenir de un país autorizado por el Ministerio de Salud, de conformidad con
el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo y demostrar que ha permanecido al
menos durante el plazo de 14 días en el país de procedencia autorizado por el
Ministerio de Salud antes del arribo de su viaje a Costa Rica.
e) Para el caso de las personas extranjeras provenientes de los
territorios habilitados de los Estados Unidos de América que opten por viajar
vía aérea, deberán demostrar su residencia en dicho territorio mediante la
licencia de conducir o el documento de identificación emitido por el estado de
residencia. Para el cumplimiento de lo
anterior, deberán aportar una fotografía de alguno de dichos documentos al
formulario denominado Pase de Salud
f) Para el caso de las personas que opten por viajar vía marítima
deberán aportar el documento de zarpe internacional de embarcaciones, a efectos
de determinar el país de procedente y la fecha del último zarpe.
Dichas personas deberán acatar las medidas sanitarias dictadas por el
Ministerio de Salud para la atención del COVID-19; sin embargo, no se aplicará
la emisión de la orden sanitaria de aislamiento para el caso de la persona
extranjera que opte por viajar vía aérea.
(Así reformado por el
artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42585 del 28 de agosto del 2020)