DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-018-2020.- Dirección General de Tributación. - San José, a las
ocho y cinco horas del treinta de julio del dos mil veinte.
Considerando
I.- El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta
a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a
lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.- Mediante el Transitorio I de la Resolución DGT-R-013-2020 de las
ocho horas con cinco minutos del once de junio de dos mil veinte, publicada en
el Alcance Nº114 de La Gaceta Nº139 del 12 de junio 2020, se dispuso:
“Transitorio I.- Inicio de la percepción y cobro del impuesto. El
contenido de la presente resolución regirá a partir de su publicación. Sin
embargo, la percepción por parte de los emisores de tarjetas de débito y
crédito, iniciará a partir del primer día natural del mes siguiente a aquel en
que la Dirección General de Tributación comunique a estos el listado de
proveedores e intermediarios sobre los cuales deberá efectuarse la percepción
del IVA mediante tarjetas de débito y crédito y otros medios de pago, detallado
en el Anexo 6 de la presente resolución. La lista contenida en dicho anexo
podrá ser modificada antes del inicio de la percepción señalada en este
transitorio, siempre que se respeten los plazos mínimos indicados en esta
resolución.
El cobro del IVA por parte de los proveedores e intermediarios iniciará a
partir del primer día natural del segundo mes siguiente a aquel en que se
publique la presente resolución.
Las declaraciones mencionadas en la presente resolución se deberán
presentar y liquidar cuando corresponda a partir de tales fechas.”
III.- Lo indicado en el Transitorio I, respecto a la vigencia de esta
resolución debe ser aclarado, ya que lo consignado no permite brindar la
seguridad jurídica adecuada a las partes intervinientes.
Por tanto,
Resuelve
Artículo 1º.- Modificación. Modifíquese el Transitorio I de la
Resolución DGT-R-013-2020 de las ocho horas con cinco minutos del once de junio
de dos mil veinte, publicada en el Alcance Nº114 de La Gaceta Nº139 del 12 de
junio 2020, para que diga:
“Transitorio I.- Inicio de la percepción y cobro del impuesto.
La percepción del IVA por parte de los emisores de tarjetas de débito y
crédito, iniciará a partir del 1 de octubre 2020. La lista contenida en el
anexo a esta resolución, podrá ser modificada antes del inicio de la percepción
señalada en este transitorio, siempre que se respeten los plazos mínimos
indicados en el artículo 17 de esta resolución.
El cobro del IVA por parte de los proveedores e intermediarios que se
hubieren inscrito voluntariamente como contribuyentes, iniciará según lo
dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución.”