ARTÍCULO 7-Se adiciona el inciso 19 al final del artículo 7° de la Ley
9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2020, publicada en los alcances 273A y 2738 de La Gaceta N.°
233, de 6 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:
[. . .]
19) Durante el año 2020, todos los ministerios y sus entes adscritos,
todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el
Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben
transferencias a través de¡ presupuesto de la República vigente, quedan
obligados, a partir de la vigencia de esta ley, a realizar una subejecución de
al menos un diez por ciento (10%) de¡ saldo disponible de su presupuesto a la
fecha de aprobación de la presente norma en cada programa presupuestario, en
aras de reducir el gasto, dada la disminución de ingresos corrientes que se
prevé para el año presupuestario a partir de la crisis sanitaria generada por
la pandemia mundial atribuida al virus denominado COVID-19. Esta subejecución
no podrá ser considerada para reducir posteriormente el presupuesto de las
subpartidas o partidas subejecutadas. Se excluyen, de la aplicación de esta
norma, las instituciones que tienen a su cargo la atención de la emergencia
provocada por la COVID-19, así como las subpartidas relacionadas con
remuneraciones.
También, se excluyen de la aplicación de esta norma las municipalidades
y todas las instituciones de¡ sector de desarrollo humano e inclusión social.
Para la aplicación de esta norma de ejecución presupuestaria, el
Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto
Nacional (DGPN), deberá determinar el monto de presupuesto disponible a la
entrada en vigencia de esta ley e informarlo a la Comisión Permanente de
Asuntos Hacendarios, en un plazo máximo de quince días hábiles después de
entrada en vigencia esta ley.
El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Hacienda, y
previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Nacional
(DGPN), podrá autorizar el incumplimiento de esta norma, cuando estrictamente:
o Se verifique la imposibilidad de cumplirla.
o Se demuestre que su aplicación resultaría en un mayor costo para el
Estado.
o Se demuestre que ya se ha realizado un rebajo superior al diez por
ciento (10%) en el ejercicio presupuestario 2020.
Corresponde, al Ministerio de Hacienda y a sus órganos especializados,
determinar las instituciones exceptuadas de la aplicación de la norma por tener
a su cargo la atención de la emergencia por la COVID-19, así como verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en esta norma e informar a la Comisión de Asuntos
Hacendarios, a más tardar quince días después de transcurrido cada uno de los
dos trimestres restantes del año presupuestario.