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 Normativa >> Ley 9879 >> Fecha 28/07/2020 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9879 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7-Se adiciona el inciso 19 al final del artículo 7° de la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020, publicada en los alcances 273A y 2738 de La Gaceta N.° 233, de 6 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:

[. . .]

19) Durante el año 2020, todos los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencias a través de¡ presupuesto de la República vigente, quedan obligados, a partir de la vigencia de esta ley, a realizar una subejecución de al menos un diez por ciento (10%) de¡ saldo disponible de su presupuesto a la fecha de aprobación de la presente norma en cada programa presupuestario, en aras de reducir el gasto, dada la disminución de ingresos corrientes que se prevé para el año presupuestario a partir de la crisis sanitaria generada por la pandemia mundial atribuida al virus denominado COVID-19. Esta subejecución no podrá ser considerada para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas o partidas subejecutadas. Se excluyen, de la aplicación de esta norma, las instituciones que tienen a su cargo la atención de la emergencia provocada por la COVID-19, así como las subpartidas relacionadas con remuneraciones.

También, se excluyen de la aplicación de esta norma las municipalidades y todas las instituciones de¡ sector de desarrollo humano e inclusión social.

Para la aplicación de esta norma de ejecución presupuestaria, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá determinar el monto de presupuesto disponible a la entrada en vigencia de esta ley e informarlo a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, en un plazo máximo de quince días hábiles después de entrada en vigencia esta ley.

El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Hacienda, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), podrá autorizar el incumplimiento de esta norma, cuando estrictamente:

o Se verifique la imposibilidad de cumplirla.

o Se demuestre que su aplicación resultaría en un mayor costo para el Estado.

o Se demuestre que ya se ha realizado un rebajo superior al diez por ciento (10%) en el ejercicio presupuestario 2020.

Corresponde, al Ministerio de Hacienda y a sus órganos especializados, determinar las instituciones exceptuadas de la aplicación de la norma por tener a su cargo la atención de la emergencia por la COVID-19, así como verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma e informar a la Comisión de Asuntos Hacendarios, a más tardar quince días después de transcurrido cada uno de los dos trimestres restantes del año presupuestario.

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