ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 7 de la Ley 9791, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020,
publicada en los alcances 273A y 27313 de La Gaceta N° 233, de 6 de diciembre
de 2019. El texto es el siguiente:
DONDE DICE:
4) Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que
traslade recursos al Fondo General del Gobierno central, con el propósito de
cubrir parcialmente la partida de remuneraciones del Programa 784-00 del
Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas de contribuciones
sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del
Registro Nacional para el año 2020, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
5695, de 28 de mayo de 1975; la Ley N° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y la
Ley N.° 7089, de 18 de diciembre de 1987, así como los decretos ejecutivos N°
18045-J, de 3 de marzo de 1988, publicado en el alcance 9-a de La Gaceta N.049,
de 10 de marzo de 1988 y N.° 18671-J, de 30 de noviembre de 1988, publicado en
La Gaceta N.° 234, de 9 de diciembre de 1988.
DEBE DECIR:
4) Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que
traslade recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de
cubrir parcialmente la partida de remuneraciones del Programa 794-00 del
Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas de contribuciones
sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del
Registro Nacional para el año 2020, con fundamento en lo dispuesto en la Ley
N.° 5695, de 28 de mayo de 1975; la Ley N.° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y
la Ley N.° 7089, de 18 de diciembre de 1987, así como los decretos ejecutivos
N.° 18045-J, de 3 de marzo de 1988, publicado en el alcance 9-a de La Gaceta
N.°49, de 10 de marzo de 1988 y N.° 18671-J, de 30 de noviembre de 1988,
publicado en La Gaceta N.° 234, de 9 de diciembre de 1988.
DONDE DICE:
12) Los ministerios deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto
Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), con copia a la Secretaría Técnica
de la Autoridad Presupuestaria (STAP), en los primeros cinco días de vencido
cada trimestre de 2020, un informe de las plazas vacantes que consigne el
número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información
que indique desde cuando está vacante, costo mensual de esta (incluye salario
base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales).
En ese mismo informe se deberá indicar cuáles plazas vacantes se utilizaron
y las razones que lo fundamentan, de acuerdo con las excepciones autorizadas en
esta ley. El resto de las instituciones que reciben transferencias del
Gobierno, para el pago de salarios, remitirán, en el plazo citado, este mismo
informe a la STAP. Este organismo deberá enviar copia de todos los informes a
la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, a más tardar quince
días naturales posteriores a su recibo, con el estudio sobre el cumplimiento de
los señalamientos aquí establecidos.
El contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada durante
el primer semestre de 2020 se deberá rebajar en un presupuesto extraordinario y
reducir los recursos presupuestarios de¡ servicio de la deuda. (El monto de
endeudamiento autorizado)."
DEBE DECIR:
12) Los ministerios deberán remitir a la Dirección General de
Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), con copia a la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), en los primeros cinco
días de vencido cada trimestre de 2020, un informe de las plazas vacantes que
consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la
información que indique desde cuándo está vacante, el costo mensual de esta
(incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales).
En ese mismo informe se deberá indicar cuáles plazas vacantes se
utilizaron y las razones que lo fundamentan, de acuerdo con las excepciones
autorizadas en esta ley. El resto de las instituciones que reciben
transferencias de¡ Gobierno, para el pago de salarios, remitirán, en el plazo
citado, este mismo informe a la STAP. Este organismo deberá enviar copia de
todos los informes a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, a
más tardar quince días naturales posteriores a su recibo, con el estudio sobre
el cumplimiento de los señalamientos aquí establecidos.
El contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada, durante
el primer semestre de 2020, se deberá rebajar en un presupuesto extraordinario
y reducir los recursos presupuestarios de¡ servicio de la deuda. (El monto de
endeudamiento autorizado).
Durante el segundo semestre de 2020 no podrá ser utilizada ninguna plaza
vacante y deberá ser eliminada como código y rebajada de¡ presupuesto de la
República, a excepción de:
- El cinco por ciento (5%) de las plazas de cada institución destinadas
al cumplimiento de la Ley 8862, Inclusión y Protección Laboral de Personas con
Discapacidad en el Sector Público, de 16 de setiembre de 2010.
- El veinte por ciento (20%) de las plazas de¡ Ministerio de Educación
Pública (MEP)
- El cincuenta por ciento (50%) de las plazas de¡ Ministerio de Salud.
- El cuarenta por ciento (40%) de las plazas destinadas a guardaparques
con autoridad de policía, del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
- La Policía penitenciaria, el personal técnico de la Dirección General
de Adaptación Social y el personal de salud vinculado directamente con la
emergencia COVlD-19, del Ministerio de Justicia y Paz.
- Las plazas asignadas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias.
- El ochenta y cinco por ciento (85%) de las plazas del servicio
exterior de la República, por su particularidad en el sistema de rotación de
este y para lograr el cumplimiento de los concursos que se encuentran en proceso.
- Las plazas del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud (Inciensa), en su calidad de laboratorio oficial del
Ministerio de Salud, en lo relativo a los recursos ya utilizados o programados
para atender la emergencia causada por la COVlD-19.
- Las plazas en el Ministerio de Seguridad Pública.
Para este único propósito, el Poder Ejecutivo deberá presentar, a la
Asamblea Legislativa, una modificación presupuestaria a más tardar el 1 de
octubre de 2020.
20) La Caja Costarricense de Seguro Social brindará al Ministerio de
Hacienda las facilidades y medios necesarios para acceder a la información del
porcentajes de contribución , las clases de seguros existentes, clases de
cotización, asientos de diario generados, clases de facturas, cuentas contables
asignadas a las diferentes clases de seguro, escalas salariales, entre otras,
para efectos de revisión y validación de los montos facturados, a fin de
favorecer las acciones de ambos entes, en materia de atención de la Deuda del
Estado.
La Caja Costarricense de Seguro Social deberá proveer asesoramiento y
apoyo al Ministerio de Hacienda respecto de los elementos y equipo de tipo
tecnológico que faciliten la consulta a la información, velando por la
integridad, confidencialidad y disponibilidad de la misma en apego al marco
normativo de protección de datos.
El Ministerio de Hacienda garantizará el uso adecuado de la información,
respetando las medidas de control que establezca la Caja Costarricense de
Seguro Social, no pudiendo transmitir la información facilitada a terceros ni
emitir certificaciones sobre la información recibida, salvo autorización
expresa de la Caja Costarricense de Seguro Social.