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 Normativa >> Ley 9879 >> Fecha 28/07/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9879 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 7 de la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020, publicada en los alcances 273A y 27313 de La Gaceta N° 233, de 6 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:

DONDE DICE:

4) Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas de contribuciones sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional para el año 2020, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 5695, de 28 de mayo de 1975; la Ley N° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y la Ley N.° 7089, de 18 de diciembre de 1987, así como los decretos ejecutivos N° 18045-J, de 3 de marzo de 1988, publicado en el alcance 9-a de La Gaceta N.049, de 10 de marzo de 1988 y N.° 18671-J, de 30 de noviembre de 1988, publicado en La Gaceta N.° 234, de 9 de diciembre de 1988.

DEBE DECIR:

4) Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de remuneraciones del Programa 794-00 del Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas de contribuciones sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional para el año 2020, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.° 5695, de 28 de mayo de 1975; la Ley N.° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y la Ley N.° 7089, de 18 de diciembre de 1987, así como los decretos ejecutivos N.° 18045-J, de 3 de marzo de 1988, publicado en el alcance 9-a de La Gaceta N.°49, de 10 de marzo de 1988 y N.° 18671-J, de 30 de noviembre de 1988, publicado en La Gaceta N.° 234, de 9 de diciembre de 1988.

DONDE DICE:

12) Los ministerios deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), en los primeros cinco días de vencido cada trimestre de 2020, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuando está vacante, costo mensual de esta (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales).

En ese mismo informe se deberá indicar cuáles plazas vacantes se utilizaron y las razones que lo fundamentan, de acuerdo con las excepciones autorizadas en esta ley. El resto de las instituciones que reciben transferencias del Gobierno, para el pago de salarios, remitirán, en el plazo citado, este mismo informe a la STAP. Este organismo deberá enviar copia de todos los informes a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, a más tardar quince días naturales posteriores a su recibo, con el estudio sobre el cumplimiento de los señalamientos aquí establecidos.

El contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada durante el primer semestre de 2020 se deberá rebajar en un presupuesto extraordinario y reducir los recursos presupuestarios de¡ servicio de la deuda. (El monto de endeudamiento autorizado)."

DEBE DECIR:

12) Los ministerios deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), en los primeros cinco días de vencido cada trimestre de 2020, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, el costo mensual de esta (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales).

En ese mismo informe se deberá indicar cuáles plazas vacantes se utilizaron y las razones que lo fundamentan, de acuerdo con las excepciones autorizadas en esta ley. El resto de las instituciones que reciben transferencias de¡ Gobierno, para el pago de salarios, remitirán, en el plazo citado, este mismo informe a la STAP. Este organismo deberá enviar copia de todos los informes a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, a más tardar quince días naturales posteriores a su recibo, con el estudio sobre el cumplimiento de los señalamientos aquí establecidos.

El contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada, durante el primer semestre de 2020, se deberá rebajar en un presupuesto extraordinario y reducir los recursos presupuestarios de¡ servicio de la deuda. (El monto de endeudamiento autorizado).

Durante el segundo semestre de 2020 no podrá ser utilizada ninguna plaza vacante y deberá ser eliminada como código y rebajada de¡ presupuesto de la República, a excepción de:

- El cinco por ciento (5%) de las plazas de cada institución destinadas al cumplimiento de la Ley 8862, Inclusión y Protección Laboral de Personas con Discapacidad en el Sector Público, de 16 de setiembre de 2010.

- El veinte por ciento (20%) de las plazas de¡ Ministerio de Educación Pública (MEP)

 

- El cincuenta por ciento (50%) de las plazas de¡ Ministerio de Salud.

- El cuarenta por ciento (40%) de las plazas destinadas a guardaparques con autoridad de policía, del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

- La Policía penitenciaria, el personal técnico de la Dirección General de Adaptación Social y el personal de salud vinculado directamente con la emergencia COVlD-19, del Ministerio de Justicia y Paz.

- Las plazas asignadas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

- El ochenta y cinco por ciento (85%) de las plazas del servicio exterior de la República, por su particularidad en el sistema de rotación de este y para lograr el cumplimiento de los concursos que se encuentran en proceso.

- Las plazas del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), en su calidad de laboratorio oficial del Ministerio de Salud, en lo relativo a los recursos ya utilizados o programados para atender la emergencia causada por la COVlD-19.

- Las plazas en el Ministerio de Seguridad Pública.

Para este único propósito, el Poder Ejecutivo deberá presentar, a la Asamblea Legislativa, una modificación presupuestaria a más tardar el 1 de octubre de 2020.

20) La Caja Costarricense de Seguro Social brindará al Ministerio de Hacienda las facilidades y medios necesarios para acceder a la información del porcentajes de contribución , las clases de seguros existentes, clases de cotización, asientos de diario generados, clases de facturas, cuentas contables asignadas a las diferentes clases de seguro, escalas salariales, entre otras, para efectos de revisión y validación de los montos facturados, a fin de favorecer las acciones de ambos entes, en materia de atención de la Deuda del Estado.

La Caja Costarricense de Seguro Social deberá proveer asesoramiento y apoyo al Ministerio de Hacienda respecto de los elementos y equipo de tipo tecnológico que faciliten la consulta a la información, velando por la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la misma en apego al marco normativo de protección de datos.

El Ministerio de Hacienda garantizará el uso adecuado de la información, respetando las medidas de control que establezca la Caja Costarricense de Seguro Social, no pudiendo transmitir la información facilitada a terceros ni emitir certificaciones sobre la información recibida, salvo autorización expresa de la Caja Costarricense de Seguro Social.

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