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 Normativa >> Ley 9879 >> Fecha 28/07/2020 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9879 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9- Se adiciona un nuevo inciso al final del artículo 7 de la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020, publicada en los alcances 273A y 27313 de La Gaceta N.° 233, de 6 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:

[…]

21) Se autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que varíe el destino de los saldos disponibles de los recursos que se encuentran depositados en la cuenta de caja única N.° 73900011207801012, a favor de dicho Consejo, por la suma de veintidós mil quinientos veinte millones novecientos veintisiete mil trescientos noventa y dos colones con cero céntimos (22.520.927.392), asignados para atender la conservación de la red vial nacional, aprobados mediante las leyes 9166, 9241, 9289, 9385 y 9514, según el detalle que se indica a continuación:

- Ley 9166, publicada en el Alcance N.° 124 a La Gaceta N.° 180, de 19 de setiembre de 2013, código presupuestario 70102 280 2310 2151 207, con un saldo disponible de mil noventa y siete millones trescientos setenta y dos mil ciento veintidós colones con cero céntimos (¢ 1.097.372.122,00), correspondiente a la conservación de la red vial pavimentada de la ruta: Barú-Palmar Norte-Quebrada Ganado-Herradura.

- Ley 9241, publicada en el Alcance N.° 16 a La Gaceta N.° 93, de 16 de mayo de 2014, código presupuestario 70102 280 2310 2151 208 con un saldo total disponible de setecientos veintitrés millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta colones sin céntimos (¢ 723.555.270), para la conservación de la red vial pavimentada, correspondiente a obras de seguridad de la carretera Florencio del Castillo.

- Ley 9289, publicada en el Alcance N.° 80 a La Gaceta N,° 241, de 11 de diciembre de 2014, código presupuestario 70102 280 2310 2151 209, con un saldo total disponible de tres mil millones de colones sin céntimos (¢ 3.000.000.000,00), para la construcción de la nueva carretera a San Carlos, sección: Sifón – Ciudad Quesada - La Abundancia, como apoyo a proyectos y programas de inversión, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional.

- Ley 9385 publicada en el Alcance N.° 143 a La Gaceta N,° 155, de 12 de agosto de 2016, código presupuestario 70102 280 2310 2151 212, con un saldo total disponible de mil millones de colones sin céntimos (¢ 1.000.000.000,00), para mantenimiento y ampliación de vías que brindan acceso a los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Las Tablitas.

- Ley 9514, publicada en el Alcance N.° 301 a La Gaceta N.° 237, de 14 de diciembre de 2017, códigos presupuestarios 70102 280 2310 2151 209 y 70102 280 2310 2151 2014, con un saldo total disponible, en el primer caso, de cuatro mil millones de colones sin céntimos (4.000.000.000,00), para la construcción de la nueva carretera a San Carlos sección: Sifón - Ciudad Quesada – La Abundancia, como apoyo a proyectos y programas de inversión, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional y, en el segundo de los casos, con un disponible de doce mil setecientos millones de colones sin céntimos (¢ 12.700.000.000,00) y corresponde a la contrapartida local del proyecto de Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional 32. Todo ello para un total de dieciséis mil setecientos millones sin céntimos (¢16.700.000.000,00).

- Los recursos antes indicados serán utilizados por el Conavi para financiar la atención de la red vial nacional asfaltada, la red vial nacional en lastre y tierra, diversas emergencias y la construcción de obra de carácter estratégico dirigidas a mejorar el tránsito en diferentes rutas del sector central del país. Así pues, el desglose sería el siguiente: a) cinco mil millones de colones sin céntimos (¢ 5.000,000.000,00), para mantenimiento periódico en todas las zonas del país; b) diez mil millones de colones sin céntimos (10.000.000.000,00), para mantenimiento rutinario en todas las zonas del país; c) tres mil millones de colones sin céntimos (3000.000.000,00), para las rutas de lastre y tierra; d) tres mil millones de colones sin céntimos (3.000.000.000,00), para la atención de emergencias; e)mil millones de colones sin céntimos (1000.000.000,00), para el diseño y la construcción de¡ paso a desnivel ubicado en la intersección de la ruta de travesía N.° 10124 con la ruta nacional N.° 39 (Hatillos 2, 3, 5 y 6), y f) quinientos veinte millones novecientos veintisiete mil trescientos noventa y dos colones sin céntimos (520.927.392,00), para el diseño y la construcción de las estructuras para el paso elevado vehicular tipo viaducto, calles marginales, paso inferior y rampas de aceleración y desaceleración en Hatillo 4.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

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