ARTÍCULO 3°‐ Reforma
al artículo 5°. Refórmese el artículo 5° del
Decreto Ejecutivo número 42295‐MOPT-S
del 11 de abril de 2020, a efectos
de que se adicione el inciso aa) y
en adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°‐ Excepciones
a la medida de restricción vehicular diurna. Se
exceptúa de la restricción vehicular establecida
en los artículos 3° y 4° de este
Decreto Ejecutivo, a los siguientes casos:
(…)
aa) Los vehículos de las personas que estrictamente
requieran trasladarse al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría para salir del
país o para recoger a una persona que ingrese al territorio nacional bajo los vuelos
habilitados para tal efecto, debidamente acreditado con el tiquete de vuelo personal
o de la persona correspondiente que se vaya a recoger.”
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