ARTÍCULO 3°.- Prórroga de la reforma temporal a la franja horaria
durante los días lunes a viernes.
Refórmese el Transitorio II del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S
del 11 de abril de 2020, a efectos de que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“TRANSITORIO II.- Durante los días
sábado 4 de julio al domingo 19 de julio de 2020, inclusive, la regulación
horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo 3 del
presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas
y las 16:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los
efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo
deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 05:00
horas y las 18:59 horas durante los días lunes a viernes.”
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