ARTÍCULO 2°.- Reforma al artículo 5°.
Refórmese el artículo 5° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del
11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique el inciso t) para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Excepciones a la medida de
restricción vehicular diurna. Se exceptúa de la restricción vehicular
establecida en los artículos 3° y 4° de este Decreto Ejecutivo, a los
siguientes casos:
(…)
t) El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con
la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de
salud o farmacéutico. Así como con ocasión de una cita médica programada o para
asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en
ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.”
|