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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42439 >> Fecha 05/07/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42439 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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ARTÍCULO 2°.- Reforma al artículo 5°.

Refórmese el artículo 5° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique el inciso t) para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5°.- Excepciones a la medida de restricción vehicular diurna. Se exceptúa de la restricción vehicular establecida en los artículos 3° y 4° de este Decreto Ejecutivo, a los siguientes casos:

(…)

t) El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico. Así como con ocasión de una cita médica programada o para asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.


 

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