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 Normativa >> Ley 9849 >> Fecha 05/06/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9849 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 50-XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua.

Dado en la Presidencia de la República, San José, los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

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