ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, Capítulo
Único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con
el artículo 50. El texto es el siguiente:
ARTÍCULO 50-XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los
permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos
derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el
uso, la explotación y la conservación del agua.
Dado en la Presidencia de la República, San José, los cinco días del mes
de junio del año dos mil veinte.
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