Buscar:
 Normativa >> Ley 9857 >> Fecha 15/06/2020 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Ley 9857 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 9857

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE PENALIZA EL ABANDONO DE LAS PERSONAS

ADULTAS MAYORES

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 142 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Abandono de adultos mayores y casos de agravación

Artículo 142 bis- A quien teniendo la obligación de cuidar abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, se le aplicará la pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.

La sanción será de seis meses a tres años de prisión, si a consecuencia del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, siempre que no esté más severamente penado.

Si resultara grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona adulta mayor, la pena será de tres a seis años de prisión.

Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, será sancionado con una pena de prisión de seis a diez años, siempre que no esté más severamente penado.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.

Ir al inicio de los resultados