ARTÍCULO 2°.- Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, para que se modifiquen los inciso
e), g), j) y n), correspondientes a los cantones de Pococí, San Carlos, Upala y
Desamparados, de tal forma que en adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.-Obligatoriedad. El presente Decreto
Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o
jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras
de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en
el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, para los siguientes cantones:
(…)
e) Pococí, específicamente los distritos de Cariari, Colorado, La Rita y
Roxana.
(…)
g) San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris,
Pital, Pocosol, Venecia y La Fortuna, en este último distrito únicamente en las
comunidades de Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El
Tanque, San Jorge y Santa Cecilia.
j) Upala, específicamente los distritos de Upala, San José (Pizote), Delicias,
Yolillal y Canalete.
(…)
n) Desamparados, específicamente los distritos de Desamparados Centro,
Patarrá, Los Guido, San Miguel, San Rafael Abajo, San Rafael Arriba y San Juan
de Dios.
(…)”