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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42423 >> Fecha 26/06/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42423 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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ARTÍCULO 2°.- Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 2 de junio de 2020, para que se modifiquen los inciso e), g), j) y n), correspondientes a los cantones de Pococí, San Carlos, Upala y Desamparados, de tal forma que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°.-Obligatoriedad. El presente Decreto Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en los términos establecidos en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, para los siguientes cantones:

(…)

e) Pococí, específicamente los distritos de Cariari, Colorado, La Rita y Roxana.

(…)

g) San Carlos, específicamente los distritos de Aguas Zarcas, Cutris, Pital, Pocosol, Venecia y La Fortuna, en este último distrito únicamente en las comunidades de Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge y Santa Cecilia.

j) Upala, específicamente los distritos de Upala, San José (Pizote), Delicias, Yolillal y Canalete.

(…)

n) Desamparados, específicamente los distritos de Desamparados Centro, Patarrá, Los Guido, San Miguel, San Rafael Abajo, San Rafael Arriba y San Juan de Dios.

(…)”


 

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